miércoles, 3 de diciembre de 2014

Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos D&O

La responsabilidad civil en que incurren los administradores y directivos de una sociedad mercantil, viene recogida en la Ley de Sociedades Capitalistas, LSC. Esta Ley contiene los supuestos en los que los administradores de este tipo de sociedades (Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas) pueden llegar a responder frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros, por determinados actos u omisiones. Este régimen de responsabilidades es aplicable por igual a todo tipo empresas con independencia de su tamaño, sean PYMEs o gran empresa, y del sector de actividad al que se dediquen. 


Así en el artículo 236 se establece que los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”.

Por su parte, el artículo 237 promulga el carácter solidario de esta responsabilidad. Esto implica que los administradores pueden llegar a responder con su propio patrimonio por los daños causados a terceros con independencia de si la sociedad tiene recursos suficientes o no para responder.

Por tanto, los administradores son responsables por lo que hacen, y por lo que debiendo hacer no hacen. Esta acción u omisión debe ser el origen de un daño o perjuicio que el perjudicado no está obligado a soportar y por el que tiene un derecho a ser indemnizado.

Es importante resaltar que la acción u omisión debe ser ilícita, en el sentido de que debe ser contraria a la Ley, a los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al cargo. Estos deberes vienen regulados en la Ley de Sociedades de Capital y entre ellos cabe destacar:

- Deber de diligente administración, deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo el deber expreso de informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.

- Deber de lealtad, dentro de este deber se incluye la obligación de cumplir con los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.

De esta forma, en el caso de que una acción u omisión de los administradores incumpliendo los deberes que son inherentes al cargo cause daño a un tercero, entre los que se incluyen los socios y la sociedad, deberán responder con su propio patrimonio por el daño causado.

Hay que tener presente que la acción u omisión puede deberse a una simple negligencia, por desconocimiento, por ejemplo, de una normativa de obligatoria aplicación, de forma que si hicieran algo contrario a la Ley, o no hicieran algo que una Ley les imponga hacer, determinadas menciones en la memoria, por ejemplo, podría entenderse que son responsables directos por el daño causado y, en consecuencia, el damnificado podría reclamarles a ellos directamente, contra su patrimonio particular, sin tener que reclamar previamente frente a la sociedad.

Un seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos, lo que conoce como D&O, es un seguro que cubre la Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos de una Empresa, por el que la Compañía de seguros se obliga al pago en nombre del asegurado, el directivo o el administrador, de los daños producidos por dichos actos u omisiones contrarios, en este caso a la Ley.


Hay que destacar que estos seguros cubren no solo los daños producidos, sino también la defensa jurídica. Este, bajo nuestro punto de vista, es un punto clave. Hay que tener en cuenta que si un Administrador, consejero o directivo es demandado su defensa jurídica corre de su cuenta lo que le puede suponer un gasto importante con independencia del resultado final del pleito.

En un seguro de responsabilidad civil de Administradores y Directivos, D&O, las personas aseguradas son las personas físicas que hayan sido, sean o lleguen a ser durante el periodo del seguro, Administrador, consejero o directivo de la Sociedad, e incluso, cualquier persona física representante permanente de un administrador persona jurídica para el ejercicio del cargo.

La cobertura puede extenderse a los herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de la persona asegurada fallecida, incapaz, insolvente, en quiebra o concursada. Así como a los cónyuges y parejas de hecho en lo que a los bienes gananciales o comunales se refiere.

El objeto de cobertura como hemos apuntado previamente son los actos u omisiones con carácter negligente contrarios a la ley, a los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del mismo. Actos negligentes significa implica que se excluyen los actos dolosos o intencionados. Eso implica que incluye los supuestos de responsabilidad civil contenidos en la Ley de Sociedades de Capital que no conlleven de dolo o sean intencionados.


Por último, nos parece importante resaltar que, los cargos de los administradores o consejeros, en no pocos casos, son de carácter gratuito, no retribuido, lo que a nuestro entender agrava sobremanera la importancia de la responsabilidad civil exigida al cargo.

Por todo ello, nosotros recomendamos a toda persona que sea nombrada como directivo de una empresa o como administrador o consejero de la misma y con independencia del tamaño de ésta que no acepte el cargo sin exigir la contratación por la empresa de un seguro de este tipo que cubra su responsabilidad civil en el desempeño del cargo. Es nuestra recomendación, por tanto, que toda empresa cuente con un seguro de este tipo a su medida y en función de los riesgos que sus directivos y administradores puedan asumir.

En EURITAX SEGUROS EMPRESARIALES estamos a su disposición, en el teléfono 943 21 81 39 y el correo electrónico seguros.empresariales@euritax.com para cuantas dudas y comentarios les puedan surgir al efecto.

 

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